¿Cómo cambiar su médico
¿Qué se puede solicitar? Nombre del trámite
Solicitud de cambio de médico general, pediatra o centro sanitario.
Objeto del trámite
A todo ciudadano que tenga acreditado el derecho a asistencia
sanitaria gratuita, se le asigna el centro y médico general o pediatra
que le corresponde en función del domicilio
La Ley 1/2003 reconoce el derecho de estos ciudadanos a realizar libre
elección de médico, pediatra y centro y el Decreto 37/ 2006, establece
el procedimiento y las condiciones para realizarlo.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
- Todo ciudadano que esté dado de alta en el Sistema de Información
Poblacional (SIP) y tenga, o pueda tener, asignado facultativo y
centro.
- La solicitud de cambio de facultativo o Centro será realizada por el
interesado o por el representante legal designado en los siguientes
supuestos:
a) Que el interesado sea menor de edad no emancipado.
b) Que el interesado esté incapacitado legalmente, salvo que estuviera
autorizado el propio interesado para ejercer este derecho en la
resolución de incapacitación.
Requisitos
Tener reconocido el derecho a asistencia sanitaria gratuita con cargo
a fondos públicos y solicitarlo según los tramites que establece el
Decreto 37/2006.
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año.
¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o
ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier administración de
las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que
forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera
suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá
presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la
fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
SERVICIO DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL PACIENTE DEL PROPIO CENTRO DE SALUD
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD
C/ MISSER MASCÓ, 31-33
46010 Valencia
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE
C/ GIRONA, 26
03001 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
Tel: 966478323
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - CASTELLÓN
PL. HORT DELS CORDERS, 12
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-CASTELLÓN
AVDA. DEL MAR, 12
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA
GRAN VIA FERRÀN EL CATÒLIC, 74
46008 Valencia
Tel: 012
REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-VALENCIA
C/ GUÀRDIA CIVIL, 21-BAIXOS
46020 Valencia
Tel: 963985425
REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA
AVDA. CAMPANAR, 21
46009 Valencia
Tel: 963862700
¿Qué documentación se debe presentar?
- La solicitud para la libre elección deberá ser dirigida al
coordinador del centro.
Impresos asociados
SOLICITUD DE CAMBIO DE MÉDICO GENERAL / PEDIATRA / CENTRO
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/19107_BI.pdf
ANULACIÓN DE ASIGNACIÓN DE MÉDICO GENERAL / FACULTATIVO ESPECIALISTA
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/19107_BI.pdf
¿Cómo se tramita?
Pasos
-Presentación de la solicitud.
- Los ciudadanos a los que se les reconoce este derecho, podrán
solicitar que se les asigne un nuevo médico general, pediatra y/o
centro sanitario, entre los existentes en el Departamento de Salud al
que pertenecen los actuales. En los casos en que la petición de cambio
sea fuera de la Zona de Salud, será necesaria la conformidad de
aceptación del centro elegido.
- El coordinador del centro de salud objeto de elección, de acuerdo
con las instrucciones de su órgano directivo, resolverá la solicitud
en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente
para su tramitación.
- En los supuestos de resolución estimatoria, se actualizarán en el
Sistema de Información Poblacional (SIP) los datos referentes a la
nueva asignación de facultativo y/o centro.
- En aquellos casos en los que transcurra un mes desde la fecha en que
la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente
para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, ésta se
entenderá estimada.
¿Qué recursos proceden contra la resolución?
Contra la resolución denegando el cambio tanto de médico general como
de especialista, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de
un mes si el acto fuera expreso y, si no lo fuera, en el plazo de tres
meses, a contar a partir del día siguiente a aquél en el que se
produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el órgano
superior al que lo dictó, de conformidad con lo establecido en los
artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Información complementaria
* CAUSAS DE DENEGACIÓN Y LIMITACIONES A LA LIBRE ELECCIÓN
- En aras de una mejor calidad asistencial, los órganos directivos del
correspondiente Departamento de Salud, mediante resolución motivada,
podrán denegar la libre elección efectuada cuando no concurran los
supuestos previstos en la presente convocatoria.
- El facultativo, tanto si es médico general como especialista, podrá
rechazar la adscripción de un nuevo paciente, o la continuidad
asistencial de un paciente ya atendido por el mismo, por razones de
salvaguarda de la buena relación médico-paciente o por razones de
ética profesional, debiendo ser considerado este rechazo justificado
por la Inspección de los Servicios Sanitarios para ser efectivo.
- A fin de garantizar la correcta organización de los servicios, no
podrá ejercerse el derecho a la libre elección hasta que hayan
transcurrido seis meses desde la elección anterior.
- Los pacientes a los que se les haya efectuado un cambio de médico o
centro por razones organizativas podrán solicitar ser atendidos por el
facultativo o el centro que anteriormente tuvo asignado, una vez
transcurridos tres meses desde el cambio efectuado. Se procederá al
cambio de médico o centro cuando la solicitud sea estimada por la
autoridad sanitaria competente.
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e
Información al Paciente de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4430, de
31/01/03).
- Ley 3/2003, de 6 de febrero de la Generalitat, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4440, de 14/02/03).
- Decreto 37/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por
el que se regula la libre elección de facultativo y centro, en el
ámbito de la Sanidad Pública de la Comunidad Valenciana 5228, de
28/03/06).
Lista de normativa
Ver Decreto 37/2006, de 24 de marzo.
http://www.pre.gva.es/L/BASIS/BDLGVPU/WEB/LEGIS_CASTELLANO/DDW/T1-S1-E1-R1-PCD?M=1&W=(+(SIGNATURA_TOPOGRAFICA+%3D+'1709%2F2006')+)+AND++SIGNATURA_TOPOGRAFICA+
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